Parece claro que el camino en el que está la justicia en España no es soportable ni sostenible. Seguramente en ese diagnóstico nos encontramos la gran mayoría de los actores jurídicos. Y también con seguridad habrá múltiples opiniones y desacuerdos respecto a las soluciones que puedan darse. Y esto incluye valoraciones de todo tipo sobre las soluciones por las que apuesta el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal.
Sin entrar en polémicas hoy quiero apelar al sentido de eficiencia, eficacia y efectividad tanto de partes como de abogados. Lo que se dice “defender el mejor interés del cliente”, acto que comienza mucho antes de pisar un tribunal.
Quiero hablar del Med-Arb, la vía menos transitada dentro de las todavía poco explorados MASC (Métodos Adecuados de Resolución de Conflictos) alternativos al litigio. Baste recordar que, según los datos del CGPJ los colapsados juzgados y tribunales españoles reciben más de 6 millones de causas al año.
Cuando pensamos en MASC aparece primero la mediación que, aunque no suficientemente aprovechada en toda su capacidad para gestionar y transformar conflictos, es más conocida y está regulada desde el 2012. De la misma forma, el arbitraje está regulado desde el 2003 aunque en el imaginario colectivo está circunscrito a ciertas materias y cuantías cuando en realidad su capacidad es inmensamente mayor.
Ambos mecanismos tienen virtudes y beneficios claros que incluyen la rapidez en gestionar y resolver el conflicto, el ahorro económico y la flexibilidad y capacidad para adoptar soluciones imaginativas, reduciendo con ello la insatisfacción que muchas personas experimentan frente a un tribunal.
Una opción menos explorada hasta ahora pero que se está aplicando en muchos países con gran éxito es la combinación de mediación y arbitraje en la gestión y resolución de una disputa. Este proceso es conocido como Med-Arb. Las partes se dan la oportunidad de abrir un canal de comunicación asistida a través de la mediación, para de esa manera intentar alcanzar un acuerdo que, naciendo de las partes mismas, tiene como está bien demostrado muchas más posibilidades de cumplirse de forma voluntaria que una sentencia judicial.
En el caso de que ese proceso de mediación no resulte exitoso en su totalidad, se somete la disputa o aquellas partes de la disputa sobre las que se llegó a un acuerdo a arbitraje. Esto se realiza mediante una cláusula de sometimiento que se adopta de común acuerdo por las partes previo al inicio de la mediación. También existen cláusulas que se pueden incluir en los contratos y que determinan el Med-Arbcomo el camino para resolver las disputas derivadas de esos contratos.
Este proceso híbrido se beneficia de las virtudes de ambas herramientas. Las partes se permiten asumir la responsabilidad de resolver su disputa en sus propios términos, con un coste económico, en tiempo y en desgaste emocional limitado. Y tienen la tranquilidad de saber que, si de esa mediación no se deriva un acuerdo total, no van a tener que pasar por el largo proceso del litigio y que un tercero neutral les ofrecerá una resolución de forma rápida y equitativa.
Aquí se abren diferentes opciones: el mediador puede cambiar su rol por el de árbitro llegado el momento, con la ventaja de que ya conoce la causa y esto ahorra tiempo y recursos económicos; un árbitro que no conoce de la mediación y que está pre-designado, asume la causa para estudiarla y dictar el laudo; o una opción en la que las partes deciden si quieren que sea el propio mediador quien ejerza de árbitro, porque ambas confían en su neutralidad e imparcialidad, o deciden que el mediador no se transforme en árbitro y sea uno pre-designado quien ejerza esa función.
Es interesante el dato recogido por el ADR Institute of Canada de que entre el 70 y el 80% de los casos que se someten a Med-Arb se resuelven en la primera fase, la de mediación. Una vez lanzado el proceso, el incentivo para llegar a un acuerdo entre las partes es muy elevado, y el sentido común termina imponiéndose.
En todo caso, el Med-Arb es la garantía para las partes de que una vez sometido el conflicto a este proceso, va a tener la mejor resolución posible en el menor tiempo posible y con el menor coste y desgaste posibles. No lo usamos más porque estamos limitados por la costumbre, pero por suerte la costumbre no es más que eso, algo que se construye día a día y que se puede cambiar para mejorar.