El uso masivo de alternativas para resolución de conflictos fuera del proceso instaurado por el órgano de Administración de Justicia era inconcebible hace solo unos años. Éste es ahora inminente, e incluso amenaza con monopolizar este servicio público debido a la transformación digital de los últimos años ¿Es este el fin del poder judicial en materia civil? ¿O es simplemente un método para descongestionar los tribunales?
Si bien existen múltiples modelos, procesos y metodologías para la resolución de conflictos fuera de tribunales, los principales y más reconocidos son:
Mediación: las partes, junto con un tercero mediador, que facilita el proceso de resolución, pero no impone una resolución a las partes.
Negociación: la participación es voluntaria y no existe un tercero que facilite el proceso de resolución o imponga una resolución, aunque en gran cantidad de casos se incluye a un trabajador social, personal de negociación entrenado, defensor del pueblo, entre otros.
Arbitraje: la participación de las partes es típicamente voluntaria, y hay un tercero que, como juez particular, impone una resolución a ser aceptada por las partes.
Internacional - Efecto de las vías alternas de resolución de conflictos y las nuevas tecnologías Actualmente -España se encuentra en un proceso complejo pero acertado, definiendo y afianzando jurídicamente, métodos paralelos para llevar el servicio de justicia a la población, de manera eficiente, veloz, económica y principalmente “con fuerza de ley”. El Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia publicado a mediados de diciembre de 2020 busca cumplir con la máxima de la Ilustración y del Proceso Codificador, el cual indica que “antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”[1]. Si esto lo bajamos a iniciativas, España pretende:
Responder ante la insuficiencia estructural, impulsando vías alternas de resolución de conflictos.
Incrementar los recursos en las áreas que requiere la Administración de Justicia tradicional.
Incrementar el reconocimiento, comprensión y la legitimidad de vías alternas de resolución de conflictos sociales.
Afianzar jurídicamente la legitimidad de modalidades de justicia como es la mediación y el arbitraje.
Asegurar la eficiencia operativa que requiere la sociedad y la Administración de Justicia, aprovechando el proceso de transformación digital generado en España e impulsado por la realidad sanitaria actual.
En contraste con España, en Estados Unidos los servicios profesionales de resolución de conflictos por vías alternas o ADR (Alternate Dispute Resolution) existen desde inicios de siglo XX. Sin embargo, recién en la década de los 80´s el Judicial Arbitration and Mediation Service (Servicio de Arbitraje y Mediación Judicial) fue lanzado al mercado de servicios, con la finalidad de ofrecer a despachos, negocios e individuos, acceso a jueces dispuestos a servir profesionalmente como mediadores o árbitros en procesos denominados ADR.
Tras este gran impulso y con un precedente exitoso, en 1995 se constituyó la primera base de datos de proveedores de servicios para resolución de conflictos fuera del sistema tradicional de Administración de Justicia. Con ello, se logró que los modelos alternativos de resolución de conflictos se afiancen firmemente en las entrañas del sistema legal estadounidense, consiguiendo con ello un incremento exponencial en el reconocimiento, comprensión y uso de estos medios a nivel nacional.
[1] APL-eficiencia-procesal-Consejo-Ministros-15-12-2020