Mediación, Arbitraje y Negociación por Medios Telemáticos (ADR – RDO) Disrupción del Sistema Judicial Tradicional part2

Iustiz

Sebastian del Hierro - 14/2/2022

Confianza y conocimiento sobre las alternativas

Estas modalidades de solución de conflictos aún tienen un importante camino por recorrer y ser aceptadas por el público a nivel mundial. Encuestas recientes (2020) muestran que el 47%[1] de los empresarios de la Unión Europea todavía creen que un método alternativo de solución de conflictos que no esté respaldado por un poder de aplicación está condenado al fracaso. Para los críticos, la mayor debilidad de la ADR es que el cumplimiento de los acuerdos está a voluntad de las partes. Sin el respaldo de las autoridades estatales, estos acuerdos pueden ser vulnerables a violaciones sistemáticas.

Sin embargo, gran parte del púbico al que se busca ofrecer estos servicios alternativos no está al tanto de las disposiciones implementadas en sus países para la formalización del acuerdo entre las partes y su posible elevación a escritura pública u homologación judicial, según los casos, así como las normas pertinentes sobre la validez y eficacia del acuerdo. “Esta actividad la puede realizar el propio juez o el Letrado de la Administración de Justicia. Los efectos del eventual acuerdo, una vez homologado, tienen la misma eficacia que la sentencia firme”[2].

ADR por medios digitales (RDO)

Es reconocido que a nivel mundial, tanto la insuficiencia estructural como los escasos recursos dedicados a la resolución de conflictos por el proceso tradicional ofrecido por la Administración de Justicia es un problema latente que viene en las últimas décadas buscando alternativas. hoy en día, propiciados por la emergencia sanitaria, un sin número de países reconoce la necesidad imperativa de incluir garantías a las distintas alternativas para resolver conflictos. Sin embargo, el enfoque de muchos de estos países no se mantiene en solo ofrecer garantías a los modelos alternativos de resolución de conflictos, sino que también busca incrementar canales para lograr que estos servicios sean validos, tanto en modo presencial, como por medios telemáticos (Ver GRPD).

Con esto nace un nuevo medio para resolución de conflictos conocido como RDO (Resolve Disputes Online). Este canal ha ganado tracción adicional, tanto por la situación sanitaria actual, como por las facilidades para reunir a las partes, la eliminación de costos de infraestructura, el incremento de seguridad en el contenido generado por las partes durante el proceso de resolución del conflicto, entre muchos otros.

Entendemos con esto, que todos los países que no han empezado, iniciarán un proceso de desviación de conflictos civiles y comerciales a alternativas como son la mediación, arbitraje y negociación, pero lo que más motiva, es que este tipo de resolución de conflictos podrá estar a disponibilidad de toda la población, sin importar su ubicación, nivel económico y  necesidades personales.

[1] World Bank Group – Open Knowledge Repository - Settling Out of Court: How Effective is Alternative Dispute Resolution? https://openknowledge.worldbank.org/most-popular/country?nbitems=100&id=11188&type= [2] Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, así́ como en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de dicha ley.

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