En Ecuador ahora los impuestos se median – telemáticamente

Una reciente reforma tributaria ecuatoriana (vigente desde el 29 de noviembre del 2021) incluyó lo tributario entre los temas que están sujetos a negociación vía mediación. El nuevo art. 56. 1 del Código Tributario estipula que “las obligaciones tributarias pueden ser objeto de transacción, …”; y el nuevo 56.8 del mismo cuerpo legal dice que “la transacción extraprocesal de obligaciones tributarias valdrá y surtirá efectos sólo si se instrumenta en un acta de mediación …”.

Si bien la normativa es bastante amplia, establece límites para lo que se puede mediar, así como para las circunstancias en la que procede la negociación. En esencia, las partes pueden discutir temas ‘de hecho’ (los eventos que llevaron a una determinación tributaria), pero no los asuntos ‘de derecho’ (interpretaciones jurídicas de las normas tributarias).

Si bien no se trata del primer país en el mundo en abrir la puerta a las mediaciones tributarias, aún se trata más de la excepción que de la norma; grata sorpresa nos hemos llevado la mayoría de ecuatorianos. La lógica (expresa) es facilitar la recaudación para el Estado (evitando eternos y onerosos procesos litigiosos para ambas partes). La reforma establece que si bien la autoridad tributaria no tiene la obligación de alcanzar un acuerdo, “sí tendrá la obligación de negociar de buena fe durante el proceso de mediación, con miras a alcanzar un acuerdo que permita precaver un litigio y que agilite y/o facilite la recaudación” (nuevo art. 58.6 del Código Tributario).

La reacción de las empresas ha sido buena (ya hay cientos de solicitudes de mediación en los distintos centros), aunque hay que reconocer que aún existe mucho escepticismo. Ya me ha tocado dirigir varias sesiones entre empresas y el Servicio de Rentas Internas (SRI), las cuales han tenido un curso muy constructivo; no obstante, aún sería prematuro hablar de acuerdos.

Hasta ahora, todas las sesiones de mediación tributarias que hemos conducido desde el Centro de Mediación Empresarial han sido telemáticas. Hace pocos años esta vía hubiese sido impensable para negociar con una autoridad. No obstante, hoy vemos no solo que es posible, sino que en estos casos específicos la vía online ha tenido algunos efectos muy positivos. Destaco a continuación dos de los que creo que han tenido más impacto:

  • Ahorros de tiempo y dinero – la autoridad tributaria ecuatoriana está ubicada en Quito, y los contribuyentes están distribuidos por todo el país. El Estado no ha debido trasladar al equipo de negociación del SRI, ni las empresas han incurrido en gastos de viaje. La eliminación del viaje también significa ahorros en tiempos (casi un día entero perdido en ir y volver, por una reunión de tan solo una o dos horas de duración).

  • Baja de tensión – una reunión cara a cara con la autoridad tributaria resulta intimidante para la mayoría de personas. He notado que las reuniones telemáticas reducen significativamente este tipo de nerviosismo, resultando en un intercambio fluido entre las partes.

Es así como se está inaugurando la mediación de tributos en el Ecuador: por vía online. Hasta ahora, la ‘nueva normalidad’ tecnológica en el campo de la mediación está demostrando que hasta las negociaciones con altas autoridades son absolutamente viables.

No obstante, los mediadores no debemos olvidar que esta magnífica herramienta no es sustituta para lo que debemos lograr con nuestro trabajo y metodología: confianza de las partes hacia nosotros, y empatía entre ellas.

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