Es interesante observar como muchos abogados, sobre todo entre aquellos opuestos a la práctica de la mediación, se consideran así mismos mediadores. Sobre esta confusión descansa uno de los principales obstáculos para el despegue definitivo de la mediación como el mecanismo más apropiado para la gestión y resolución de multitud de conflictos.
Negociar con el letrado de la otra parte no es mediar. La labor del abogado en un proceso de mediación es muy importante, pero accesoria al papel principal que ostentan las partes en conflicto en primera persona. La experiencia en iustiz nos muestra claramente que una mediación, o una conciliación, se preparan de manera diferente a como se prepara un litigio.
Partiendo de lo básico, la función del abogado es la de defender decidida y adecuadamente los intereses del cliente. En este sentido, lo primero que debe plantearse es cuál es el mecanismo que más conviene a los intereses del cliente en ese momento. Es decir, el abogado tiene un papel fundamental a la hora de proponer y explicar a su cliente un mecanismo extrajuducial de resolución del conflicto.
Después de eso, el cambio se hace evidente. Pasamos de un escenario en el que el abogado dirige totalmente el proceso y la toma de decisiones, informando al cliente de cada paso, a uno en el que el abogado tiene el rol y la responsabilidad de facilitar la toma de decisiones por las partes, suministrando información trascendente de forma neutral y no directiva.
Antes de la mediación
El abogado llevará a cabo un análisis detallado del conflicto para recomendar a sus clientes el mecanismo adecuado de resolución de conflictos. En el caso de optar por la mediación, explicar las etapas y enfatizar que al ser un proceso voluntario las partes tienen en todo momento la capacidad de decisión última.
Los tiempos aquí son cruciales. Es recomendable mediar cuanto antes, una vez agotada la vía de la negociación, para evitar perder tiempo, dinero y para no escalar la tensión. También es importante identificar todos los actores relevantes en el conflicto. Así como considerar si el cliente desea o necesita restaurar y/o mantener la relación con la otra parte.
El abogado ayuda a su cliente en la selección de la institución de mediación y del perfil del mediador o mediadores más adecuados al conflicto de sus clientes, basándose en la formación, experiencia y estilo de mediación que más se ajusten a las necesidades del cliente en ese caso. ¿El estilo del mediador es evaluativo, facilitativo, o ambos? ¿La mediación se realizará en sesiones conjuntas, separadas, o mixta? ¿Será online o presencial? Estas son algunas de las cuestiones que se plantean y que el abogado puede resolver con su experiencia o con la ayuda de un especialista como puede ser uno de los gestores de conflicto de iustiz.
Finalmente, y previo a las sesiones de mediación, el abogado debe proporcionar a su cliente ayuda para obtener su MAAN (Mejor Alternativa a un Acuerdo Negociado) y el de la otra parte, así como una valoración del peor y del más probable escenario en caso de no llegar a un acuerdo. Es decir, preparar a la parte para que pueda determinar el rango de opciones aceptables.
Durante la mediación
Se recomienda que el abogado acuda con el cliente a la sesión informativa. Puede acompañarle en las sesiones conjuntas, aunque es recomendable que las partes acudan solas con el mediador. En caso de hacerlo, debe permitir que su cliente se exprese libremente en la sesión.
Es importante que se evite atacar, alienar o discutir con a la otra parte. También estar dispuesto a escuchar y tratar las cuestiones que la otra parte suscite, y no mostrar impaciencia por llegar a la parte de la negociación, dando espacio para que se ventilen las emociones.
El mediador es un colaborador, no un adversario. Se puede y se debe ser creativo. Ana María Sánchez Durán explica que la mediación es un acto jurídicamente creativo, y el mediador será un aliado para explorar opciones y estrategias.
Si se ha iniciado un proceso judicial sobre la cuestión objeto de mediación, el abogado articulará cuantas actuaciones estén previstas en la legislación en relación a la solicitud al órgano judicial de derivación del proceso a mediación, suspensión de plazos o solicitud de declinatoria, siempre que resulten beneficiosas para su cliente.
Finalizando la mediación
Es muy importante que el abogado esté al corriente de los progresos de la mediación en relación a un posible acuerdo, incluso si no está presente en las sesiones de mediación. La comunicación de estos progresos con su cliente y con el mediador es crucial porque el abogado será en muchos casos el encargado de dar forma jurídica y redactar los acuerdos. Debe además supervisar que el acuerdo sea jurídicamente adecuado y no lesivo para su cliente.
De esa manera y cuando sea necesario, el abogado dará forma jurídica a los acuerdos. Instará en su caso la homologación judicial de los acuerdos alcanzados. Y asesorará al cliente a los efectos de dotar de fuerza ejecutiva a esos acuerdos.
Finalmente, asesora al cliente en el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos así como en la forma de resolver cualquier incidente que se produzca al respecto.